Julián Alvarez 2200 |ALT2313

Principal

Precio: $ 620.000
Operacion: Alquiler
Tipo: Departamento
Barrio: Palermo
Antigüedad: 45 años
Baños: 1
Ambientes: 2
Dormitorios: 1
Estado: Muy Bueno
Orientación: Noreste
Disposición: Lateral
Sup. Propia: 35,82 m2

Dos ambientes luminoso. Amoblado. En edificio de 10 Pisos con 4 departamentos por piso del 1° al 7° y dos por piso del 8° al 9°. Departamento con living comedor con ventana a lateral del edificio, luminoso. Dormitorio con muy buen placard y lugar de guardado con ventana. Cocina con alacenas sobre y bajo mesada, cocina a gas, espacio para heladera , con heladera y lavadero incorporado. Los servicios son individuales. Calefón para el agua caliente y aire acondicionado frio calor para la calefacción ubicado en el living comedor. Expensas $110.000.- ABL $12307.- /Aysa $ 19482 / Luz $ :8927/Gas $:5678 (Abril 2025). El edificio cuenta con encargado con vivienda en el 10° Piso, con horario de lunes a viernes de 8 a 12 y de 17 a 20 hs y sabados de 8 a 12 hs. El edificio cuenta con accesibilidad para personas con movilidad reducida (Ley 5115). Claudio J. García Alvarenga. Matrícula N°3738 CUCICBA. LEY 5859 – ART. 5 “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.

Caracteristica

  • Amoblado

Detalle

  • Agua caliente: Individual - Por calefón
  • Baños: 1
  • Calefacción: Individual por Aire Acondicionado frío-calor
  • Cocina: 1.20 x 3
  • Dormitorio: 3.20 x3
  • Expensas: $110.000
  • Living: Comedor 4 x 4

Mapa

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Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666). Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.